.::Medicos Cubanos en Brasil::.

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Proporciona la concesión y los procedimientos para los permisos de residencia para los ciudadanos cubanos que han sido parte del programa Mais Medicos con el fin de satisfacer los intereses de la política nacional de migración.

LOS MINISTROS DE ESTADO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y RELACIONES EXTERIORES, en el uso de las facultades que les confiere el artículo II del párrafo único del art. 87 de la Constitución, arts. 37 y 45 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y el único párrafo del art. 161 del Decreto N ° 9.199, de 20 de noviembre de 2017, resuelve:

Artículo 1 Esta Ordenanza prevé la concesión y los procedimientos que se adoptarán en relación con la tramitación de las solicitudes de permisos de residencia para los ciudadanos cubanos que hayan integrado el Programa Mais Médicos para Brasil, a fin de satisfacer los intereses de la política migratoria. nacional

Art. 2 Las partes interesadas indicadas en el art. 1 puede presentar la solicitud de permiso de residencia a que se refiere el art. 161 del Decreto No. 9,199, de 20 de noviembre de 2017, ante una de las unidades de la Policía Federal.

Párrafo unico. El período de permiso de residencia previsto en el caput será de dos años.

Artículo 3 Para dar instrucciones sobre la solicitud de permiso de residencia que se trata en esta Ordenanza, se deben presentar los siguientes documentos, además de los previstos en el art. 129 del Decreto N ° 9.199 de 2017:

I - documento de viaje o documento oficial de identidad;

II - dos fotos 3x4;

III - certificado de nacimiento o matrimonio o certificado consular, si no figura en el documento mencionado en el punto I;

IV - Certificado de antecedentes penales de los estados en los que ha residido en Brasil durante los últimos cinco años;

V - declaración, bajo pena de ley, de la ausencia de antecedentes penales en cualquier país en los últimos cinco años;

VI - declaración, bajo pena de ley, que formaba parte del programa Mais Médicos (Más médicos para Brasil); y

VII - tarjeta nacional de registro migratorio emitida en base a la condición anterior, de conformidad con el art. 18 de la Ley N ° 12.871, de 22 de octubre de 2013, o estado de pérdida.

Párrafo 1. Una vez que se presentan los documentos mencionados en el caput, la tarjeta de identidad será registrada y emitida.

Párrafo 2. El contenido de la declaración prevista en el artículo VI del caput será comprobado por la Policía Federal a través de una consulta con el Sistema Nacional de Registro de Migraciones (SISMIGRA), que buscará localizar el registro anterior basado en el art. 18 de la Ley N ° 12.871 de 2013.

Párrafo 3. Si los documentos mencionados en el ítem I han sido retenidos por las autoridades del país de origen del solicitante, sus datos pueden recuperarse a través de una consulta con el Sistema Nacional de Registro de Migración (SISMIGRA).

Párrafo 4. En caso de que sea necesario rectificar o complementar los documentos presentados, la Policía Federal notificará al inmigrante que lo haga dentro de los treinta días.

Párrafo 5. Una vez transcurrido el período sin que haya pasado la manifestación del inmigrante o si la documentación está incompleta, el proceso de evaluación de su solicitud se extinguirá, sin perjuicio del uso, en un nuevo proceso, de los documentos que se presentaron y que siguen siendo válidos.

Párrafo 6. Si la solicitud es rechazada, lo dispuesto en el art. 134 del Decreto N ° 9.199, de 20 de noviembre de 2017.

Artículo 4. El inmigrante puede aplicar a una de las unidades de la Policía Federal, dentro de los noventa días anteriores a la expiración del período de dos años previsto en el párrafo único del art. 2 de esta Ordenanza, permiso de residencia con validez indefinida, siempre que:

I - no ha estado ausente de Brasil por más de noventa días cada año migratorio;

II - ha entrado y salido del territorio nacional exclusivamente por el control migratorio brasileño;

III - no presenta antecedentes penales en Brasil; y

IV - probar los medios de vida.

Artículo 5 Los migrantes que se benefician de esta Ordenanza tienen garantizada la posibilidad de ejercer libremente la actividad laboral en Brasil, de conformidad con los términos de la legislación vigente.

Artículo 6. El permiso de residencia previsto en esta Ordenanza y el registro ante la Policía Federal implican la retirada expresa y voluntaria de la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado.

Art. 7º art. 29 de la Ley N ° 9.784, de 29 de enero de 1999, en la instrucción de la solicitud.

Artículo 8 La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación.

SERGIO MORO

Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

ERNESTO HENRIQUE FRAGA ARAÚJO

Ministro de Estado de Asuntos Exteriores

Más detalles aquí
http://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-interministerial-n-4-de-26-de-julho-de-2019-207468561

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